Demanda por Responsabilidad Extracontractual
La obligación de indemnizar nace al margen de toda relación contractual
. El artículo 2314 señala que: El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Esta obligación de resarcir los daños se transmite a los herederos de quien ha causado el daño.
Al igual que en la responsabilidad contractual, no sólo se responde de los hecho propios sino del hecho de las personas que estén a nuestro cuidado o dependencia. Asimismo, la ley establece que se puede ser responsable por el hecho de las cosas, por ejemplo, el dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione la ruina acaecida por haber omitido las reparaciones (Artículo 2323 del Código Civil)

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