Nulidad de Despido(Ley Bustos)
La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para despedirlo.
La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos los temporeros(as) y trabajadores(as) de casa particular.
Para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:
Cotizaciones de pensiones, AFP o INP.
Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre.
Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere.
El empleador tendrá que presentar las respectivas planillas de pago y debe comprobar que todas estas cotizaciones están pagadas para proceder al despido, de lo contrario éste no pondrá término al contrato de trabajo.
- Las del artículo 159, Nºs 4, 5 y 6 del Código del Trabajo, que corresponden a:
- Las del artículo 160, que corresponden a:
- Las del artículo 161,que corresponden a: Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio.
- Esta ley no se aplicará cuando la causa de término de contrato sea la renuncia voluntaria o el mutuo acuerdo entre el empleador(a) y el trabajador(a).
Si después de firmado el finiquito el trabajador(a) se percata de que el empleador(a) le adeudaba cotizaciones previsionales, deberá solicitar la nulidad del despido directamente ante los Tribunales del Trabajo.

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