Reclamación ante el SII
¿Qué situaciones o actuaciones del Servicio de Impuestos Internos puedo Reclamar;
Cualquier contribuyente que estime lesionado monetariamente por una actuación de la Administración Tributaria, puede recurrir ante las instancias administrativas y/o puede accionar ante el Director Regional, por medio de un “reclamo”, respecto de:
- La liquidación, es decir, la determinación de tributos que le notifique el Servicio de Impuestos Internos.
- El giro. En el caso de existir liquidación y giro sólo puede reclamarse de este último cuando no concuerde con la liquidación que le sirve de antecedente.
- El pago, sólo cuando no se conforma al giro.
- Las resoluciones, que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.
- Las resoluciones en que se deniegue una petición de devolución de impuestos, solicitada sobre la base de lo indicado en los N°s 1°, 2° y 3° del art.126° del Código Tributario.
- La tasación del precio o valor de un bien raíz practicada por el Servicio para aplicar impuestos cuya determinación se base en dicho precio o valor (art. 64, inciso cuarto del Código Tributario).
- Los intereses aplicados por el SII, relacionados con hechos que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente.
- Las sanciones económicas aplicadas por el SII que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada.
En forma previa o conjuntamente a la presentación de cualquier reclamo, el interesado puede solicitar a la respectiva autoridad administrativa del Servicio de Impuestos Internos, que se pronuncie sobre sus planteamientos, especialmente sobre:
- Corrección de los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en una liquidación o giro.
- Condonación de los intereses penales y multas en los casos indicados en la ley. (No se le otorgarán condonaciones a aquellos Contribuyentes que estén en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el Servicio, salvo autorización expresa del Director, previa solicitud fundada del Director Regional correspondiente).
- En caso de requerir este servicio, contactenos y nuestro equipo de abogados tributarios y contadores auditores analizaran su caso, y confeccionarán la presentación ante el SII.

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